Comunicado del Centro Chino de Adopciones

Como siguen llegando noticias de menores adoptados en China que han sufrido algún tipo de maltrato, el Centro Chino toma iniciativas que pueden, de alguna forma, ser disuasorias hacia parejas con riesgo potencial de ser maltratadoras y protectivas hacia los niños.
Os copio a seguir tal cual el tostón del Comunicado que publica A.C.I. en su web.
A los que esperan una asignación les afectará si viajan después del 1 de agosto 2011 por el tema de los 6 seguimientos.
A los que quieren empezar el trámite para una adopción en China puede afectarle, pero poco, una mayor atención a ciertos temas: por ejemplo quién sufrió de alcoholismo aunque fuese de joven, lo tendrá muy complicado...
Pero en realidad las valoraciones de la idoneidad en España ya prevén todo lo que pide China. Una vez más el foco de atención lo tienen puntado, me parece, sobre EEUU...


Centro Chino de Adopciones Dispocisiones sobre el refuerzo de las medidas de garantíapara la salvaguardia efectiva de los derechos e interesesde los menores adoptados

Con miras a garantizar mejor el sano y ordenado desarrollo de la adopción internacional a favor del buen crecimiento de los niños adoptados, en concordancia con sus máximos intereses y en prevención de los problemas eventuales tras su colocación, y teniendo en cuenta las nuevas cuestiones surgidas en la presente etapa de esta labor internacional, el Centro Chino de Adopciones (en adelante CCAA) tomará medidas para potenciar su cooperación con los gobiernos y agencias de los países interesados en la adopción, proseguir de manera adecuada la valoración correspondiente, fortalecer la investigación de las circunstancias de las familias adoptivas y el trabajo tras la colocación de los menores adoptados, y asegurar con eficacia sus derechos e intereses.
Las disposiciones específicas para tales efectos son las siguientes:
I. Fortalecimiento de la investigación de la situación de las familias adoptivas
1-. Perfeccionamiento del contenido del informe familiar
El informe familiar, con la obligación de reflejar íntegra y realmente la situación de las familias adoptivas, debe redactarse y finalizarse por los trabajadores sociales competentes de el gobierno o la agencia de adopción tras sus visitas personales a las mismas, además de llevar su firma para garantizar la veracidad de la documentación. Los informes realizados por las agencias han de extenderse en papel con su membrete. Las agencias estadounidenses que preparan los informes deben estar acreditadas según el Convenio de La Haya o por los Servicios para la Infancia y la Familia del Consejo de Acreditación en su país y adjuntar a dichos documentos copia de la acreditación.
Las agencias de adopción han de observar estrictamente la normativa del CCAA sobre las visitas a domicilio y los informes familiares, con sus trabajadores sociales obligados a entrevistarse, hablar y visitar en persona a los solicitantes de adopción, en cuatro ocasiones por lo menos (incluidas las de visita a domicilio). Serán inadmisibles las entrevistas por telefono o Internet.
Además de lo requerido para los informes familiares como régimen de valoración según las Estipulaciones y requisitos del CCAA para el desarrollo de la adopción internacional por parte de las agencias extranjeras en China, el CCAA plantea los siguientes requisitos adicionales al objeto de conocer a mayor plenitud la situación familiar:
1) Incorporación de cartas de recomendación al informe familiar En las cartas de recomentación se debe comprobar, desde puntos de vista de terceros, la situación de los solicitantes de adopción y su familia y completar lo facilitado por los adoptantes en su expediente para que el CCAA pueda tener conocimiento más íntegro de la situación de las familias adoptivas extranjeras. La carta de recomendación ha de reflejar la situación de la familia adoptiva de manera objetiva, veraz y específica. El recomendante debe ser el que conozca bien a la familia, mejor como su buen amigo, vecino, empleador, colega, miembro de la comunidad o de la iglesia, médico de cabecera, etc. En la carta deben constar la relación que tiene el recomendante con el adoptante, el tiempo por el que lo conoce y la razón por la que lo recomienda. Ha de dilucidarse en torno a su conducta, personalidad, ventajas, deficiencias, salud psicológica, nivel de madurez, entorno y estabilidad familiar, comportamiento en la comunidad y relaciones con los demás, con énfasis en su capacidad como padres, adaptabilidad con niños adoptados y fundamentos negativos para la adopción. La carta, firmada en persona por el recomendante con la fecha puesta, se entregará directamente a la persona o la institución encargada de la investigación familiar. Si los adoptantes tienen hijos mayores de 18 años, será mejor que haya entre las cartas de recomendación alguna redactada por éstos, la cual ha de tratar como contenido su relación con los padres, las ventajas y desventajas que presentan los progenitores, la experiencia que tienen en la educación de los menores, si suelen conversar con ellos, el método con que los castigan en el proceso de su desarrollo, si los hijos han presenciado alguna violencia en la familia, si han sido maltratados de cualquier manera por los padres, si tienen razón para considerarlos inaptos para adoptar. En caso de familias con hijos menores que van a la guardería infantil o al colegio, será mejor entre las cartas de recomendación una dirigida por sus profesores, la cual debe exponer como contenido el comportamiento habitual de estos niños, la capacidad de los adoptantes para la crianza y educación de sus hijos, las consideraciones sobre la incorporación de un menor adoptado a la familia adoptiva, etc. Son tres, por lo menos, las cartas de recomendación para cada familia, que pueden integrarse en el informe familiar para su legalización y certificación notarial.
2) Incorporación, en caso de necesidad, de un informe psicológico al expediente de adopción Se deberá proponer una prueba y valoración psicológica y emitir un informe profesional para confirmar si los adoptantes son aptos como tales, en el supuesto de que en el curso de investigación familiar los trabajadores sociales los encuentren en situaciones como las siguientes:
a. Los adoptantes han sido o son objeto de consulta, asesoramiento o tratamiento psicológico.
b. Pueden tener eventuales problemas emocionales que afectarían la adopción, tales como el alcoholismo en la juventud a pesar de haberlo abandonado con éxito hace más de diez años, el sufrimiento de maltrato moral o físico y la enorme pérdida o trauma emocional en otros tiempos.
c. Demás cuestiones que requieran valoración psicológica, según estimen los trabajadores sociales.
2-. Formación adecuada para la adopción
Es necesario llevar a buen término la formación para la adopción, ayudando a las familias adoptivas a considerar de manera objetiva los posibles riesgos en la adopción internacional y estar bien preparados para poder tratar y resolver con propiedad los problemas surgidos en este proceso y evitar en lo posible cambios de asignación o fracasos originados en la adopción por una prepración insuficiente. La formación ha de tener como contenido enseñar cómo cuidar y educar a los niños y cómo establecer relación afectiva con los menores adoptados; hacer conocer la legislación y la reglamentación que regulan la adopción internacional, los cursos y procesos a seguir en este ámbito y las estipulaciones y requisitos de China sobre el particular; hacer conocer y comprender las características y riesgos propios de la adopción internacional; estudiar los métodos de integración de los niños en el hogar, y proporcionar a las familias una información inequívoca acerca de las vías por las que las familias buscan ayuda si encuentran problemas en la adopción, y los servicios postadopción que pueden prestar los organismos gubernamentales o las agencias de adopción. Hay que facilitar de manera específica a las familias que proponen adoptar niños con necesidades especiales una formación relacionada con los conocimientos y habilidades de asistencia médica, rehabilitación, educación y cuidado de estos pequeños. La formación para la adopción, por lo general de 12 horas como mínimo, puede impartirse combinando las modalidades sobre el terreno, en clase y a distancia, con mayor acento en la primera invitando a intercambios presenciales a las familias que han tenido éxito en la adopción. Por medio de semejante modalidad sobre el terreno, cara a cara, se llegará a un conocimiento efectivo del resultado de la formación de los adoptantes.
Es indispensable hacer constar en el informe familiar el proceso y el efecto de la formación que ha recibido la familia adoptiva.
Los requisitos sobre las cartas de recomentación, el informe de valoración pscológica y la formación para la adopción se aplicarán a los nuevos expedientes de adopción presentados a partir del día 1 de octubre de 2011.
II. Refuerzo y mejora de la labor posterior a la colocación de los niños
1-. Mayor fortalecimiento del trabajo de los informes de seguimiento
Dada la importancia vital de los primeros años posteriores a la colocación de los menores adoptados para su integración en el hogar y la adaptación recíproca, y con el objeto de garantizar la incorporación apropiada de dichos niños a la familia adoptiva, el CCAA reforzará en mayor medida la labor post-colocación, prologando el plazo de seguimiento y aumentando el número de los informes para tal efecto.
Los informes de seguimiento han de realizarse basados en un conocimiento completo de la familia adoptiva para reflejar realmente el crecimiento y el desarrollo del menor adoptado, su integración en el hogar y otras situaciones post-colocación. Deben redactarse y finalizarse por los trabajadores sociales competentes del gobierno o la agencia responsable del informe familiar tras sus visitas personales a domicilio y con su firma puesta para garantizar la veracidad de la documentación. Los informes realizados por las agencias de adopción tienen que extenderse en papel con su membrete. La agencia responsable del informe familiar que encuentre imposible continuar con los informes de seguimiento debido al cambio de residencia de los adoptantes, podrá delegar su realización en otra institución debidamente acreditada.
Los trabajadores sociales del gobierno o la agencia de adopción deben terminar tres informes de seguimiento respectivamente en el primer mes, el segundo y el sexto posterior a la colocación del menor adoptado, y otros tantos, en el segundo año, el tercero y el quinto, lo que hace un total de seis a presentarse ante el CCAA.
En cuanto a las familias que hayan adoptado menores en edad próxima a los 14 años, los informes se realizarán conforme a lo arriba dispuesto hasta que el niño cumpla los 18.
A los requisitos establecidos en un principio sobre el contenido de los informes de seguimiento se añaden los siguientes:
-El informe emitido a un mes de la adopción ha de centrarse en describir la integración inicial del menor adoptado con los padres adoptivos y su adaptación tras la incorporación a la familia, acompañándolo de una exposición de los trámites de registro de adopción cumplidos en China, incluidas las sensaciones e impresiones de este proceso.
-Al presentar los últimos tres informes de seguimiento se deberán adjuntar un certificado médico de salud del menor adoptado, una evaluación emitida por la guardería infantil o el colegio en que se encuentra el niño matriculado y un corto texto redactado por el adoptado si es mayor de 10 años.
-En caso de los menores con necesidades especiales, es preciso adjuntar al informe emitido a 12 meses de la adopción una tabla de seguimiento de tales niños cumplimentada para detallar la ejecución del plan de cuidado y rehabilitación del pequeño durante el año posterior a su adopción.
-En cuanto al requisito de adjuntar fotos a cada uno de los informes de seguimiento, el número de tales fotos aumentará de 4 a 8.
Los informes deben entregarse de forma unificada por el gobierno o la agencia que presentó en su momento el expediente de adopción. En caso de adopción simultánea de dos niños o más, excepto los gemelos, los informes han de prepararse y entregarse por separado.
-Cuando se trata de importantes situaciones como el cambio de familia para el menor adoptado, su muerte o la violación de sus derechos e intereses, el gobierno o la agencia responsable de la presentación del expediente de adopción tendrá que informar de inmediato al CCAA, sin limitarse a los plazos de seguimiento.
Para información de los requisitos sobre el contenido y el modelo específicos de los informes de seguimiento, se puede consultar el sitio web del CCAA.
Será necesario presentar los informes de seguimiento según esta nueva norma si son de las familias cuya carta de invitación se emitiese después del día 1 de agosto de 2011.
2-. Refuerzo de las visitas posteriores a la colocación
El CCAA estrechará su cooperación con las agencias de adopción en sus visitas periódicas a los niños adoptados que están en otros países, al objeto de conocer con mayor plenitud y detalle cómo viven allí y asegurar su sano crecimiento.
3-. Mejor trabajo para las visitas de retorno de los menores adoptados
El CCAA seguirá organizando y desarrollando las visitas de retorno en sus formas variadas. Invitará a las agencias de adopción, a las familias adoptivas y a los niños adoptadas a visitar China, con miras a ayudar a estos últimos a conocer mejor la patria y el pueblo natal y considerar correctamente la adopción. Al mismo tiempo, a través de las visitas de retorno se informará mejor de la vida de estos pequeños en otros países y su integración en la familia y la sociedad.
III. Pleno desarrollo del papel de los organismos gubernamentales y de las agencias de adopción
El CCAA siempre ha mantenido buenas relaciones cooperativas con todos los gobiernos y agencias vinculados con la adopción. A fin de salvaguardar eficazmente los derechos e intereses de los menores adoptados y alcanzar el propósito de la adopción internacional, tomará medidas encaminadas a fortelecer aún más la colaboración y desarrollar a plenitud el papel de supervisión y vinculación de los organismos gubernamentales y las agencias de adopción en este ámbito internacional.
1-. Continuación adecuada de la labor de valoración
Dado que el régimen de valoración de las agencias de adopción es una importante medida para reglamentar la adopción internacional y garantizar de forma efectiva los derechos e intereses de los menores adoptados, el CCAA va a perfeccionar su contenido planteando nuevos requisitos conforme a las nuevas circunstancias y características presentadas en dicho campo internacional. Este año valorará con énfasis y propiedad labores de las agencias como la investigación familiar, el seguimiento de los niños adoptados, la colocación de menores con necesidades especiales y la activa participación en el desarrollo de proyectos de bienestar infantil. Espera, al mismo tiempo, que las agencias puedan acatar los principios fundamentales de la adopción internacional y conocer plenamente la importancia que tienen para este proceso la formación adoptiva, la investigación familiar y el servicio post-colocación, de modo que realicen como es debido la formación previa a la adopción y en la etapa de espera, ayudando a las familias a estar bien preparadas para hacer frente a toda clase de problemas que puedan surgir en el curso de la adopción; recomienden y seleccionen familias de manera adecuada en busca efectiva de hogares apropiados y permanentes para los niños, y apoyen a los menores ya colocados en su adaptación y pronta integración a la familia.
2-. Buen trabajo en relación con el registro de las agencias de adopción
Vamos a actualizar y registrar la información de las agencias, conocer sus labores en China e inscribir sus personas de contacto en este país.
Se reglamentarán e inscribirán las sucursales de las agencias estadounidenses y los organismos en cooperación con éstas. El CCAA formulará condiciones y requisitos para semejantes instituciones, normalizará los acuerdos de servicio firmados por dichas agencias con los organismos cooperativos y les exigirá compromiso recíproco en derechos y deberes y clara definición del contenido de los servicios y del articulado de las responsabilidades. Registrará los acuerdos de servicio de las sucursales de las agencias, de los organismos cooperativos y entre una y otra agencia.
3-. Integro despliegue del papel supervisor de los gobiernos de los países relacionados con la adopción
El CCAA reforzará aún más la cooperación con los gobiernos de los países interesados en la adopción y con los organismos de certificación autorizados por ellos, constituyendo y perfeccionando paso a paso el mecanismo para tal fin, al objeto de fomentar el pleno desarrollo del papel supervisor de dichos gobiernos en la adopción internacional, fortalecer y mejorar con eficacia este proceso en sus diversos eslabones y regular la presentación de datos de seguimiento y el intercambio de información y experiencia. Tomará medidas eficaces para asegurar la realización de los máximos intereses de los niños.
4-. Perfeccionamiento del mecanismo de comunicación e intercambio
Se convocará de forma regular la reunción informativa sobre la labor de las agencias de adopción para darles a conocer la situación laboral y los resultados de la valoración, contestar a sus preguntas y explorar a partir de esta coyuntura el establecimiento de un plataforma favorable a la comunicación y el intercambio para reforzar la cooperación y desarrollar mejor el importante papel de las agencias en la adopción internacional y la garantía de los derechos e intereses de los niños.
El CCAA persistirá invariablemente en el propósito de la adopción internacional y tomará medidas para salvaguardar de modo efectivo los derechos e intereses de los menores adoptados. Mantendrá y mejorará en forma paulatina el mecanismo de cooperación con los gobiernos y las agencias de los países interesados en la adopción e intentará crear un sano y armonioso ambiente para la adopción internacinal con miras a su activo, seguro y sano desenvolvimiento.
Centro Chino de Adopciones


fuente ACI

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